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EL CONCEJO ABIERTO

¿Qué es el Concejo Abierto?

Es un sistema de representación existente y legal, que funciona como una democracia directa y que permite que toda la población pueda ser elector y elegible, además de participar directamente en la toma de decisiones que le afectan como miembro de una comunidad.

¿Cuáles son sus orígenes?

La mayoría de los investigadores sitúan sus orígenes en la Alta Edad Media, aún admitiendo las influencias romana y visigoda, su estructura, organización y principios eran totalmente nuevos.

Etimológicamente la palabra concejo proviene del latín concilium que significa reunión o asamblea y concilium se denominaba el órgano asesor de los primeros reyes astur-leoneses en el siglo IX, su aparición en la historia va ligada al origen del municipio y se va extendiendo al ritmo de repoblación de los territorios reconquistados del valle del Duero, estas nuevas comunidades aldeanas necesitaban de asambleas para hacer frente a los problemas que se les planteaban.

En estas sociedades igualitarias todos los habitantes asistían a las asambleas y eran elegibles por lo que funcionaban como un Concejo Abierto, pronto se dieron cuenta que este vínculo de solidaridad les proporcionaba una extraordinaria fuerza para defender sus intereses ante el rey, el señor o de otros concejos, estos concejos darán lugar a la creación de los municipios cuando las poblaciones adquieran determinado número de habitantes, un grado de organización y derechos y fueros.

Cómo ha pervivido hasta nuestros días

Lo asombroso es que haya pervivido más de mil años y esté vigente aún en siglo XXI a pesar de los cambios sociales, la razón es sumamente sencilla: nos encontramos ante la manifestación más pura y viva de la democracia, todavía hoy se encuentra de mayor actualidad, cuando en nuestra democracia evolucionada existe una demanda social que exige una mayor y más directa participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.

El Concejo Abierto en la Alta Edad Media

Los avances cristianos en la conquista se efectúan sobre tierras de difícil defensa, por lo que era imprescindible atraer a pobladores ofreciéndoles privilegios que compensasen el riesgo que suponía habitar tierras expuestas a las correrías musulmanas.

Para colonizar las tierras conquistadas fueron llamados campesinos de las comarcas norteñas, recordemos los foramontanos, estas nuevas poblaciones se organizan como Concejos Abiertos, eran eximidos de tributos y cada uno tenía sus propias milicias que actuaban con gran independencia, para etas milicias las incursiones contra los musulmanes eran una importante fuente de ingresos.

Los caballeros concejiles alternaban la guerra con el pastoreo y tenían un estatus social superior los que poseían un caballo de guerra, con el paso del tiempo estos caballeros guerreros se transformarían con el tiempo en los personajes más influyentes de los concejos y se reservarían en exclusiva el gobierno de los municipios, la aristocracia de la espada se transformaría en una aristocracia territorial, así nuevamente una élite conseguía limitar la libertad que para los nuevos pobladores significaban los Concejos Abiertos.

De la capacidad y autonomía de estos Concejos Abiertos tenemos buena prueba en la rebelión del Concejo de Salamanca contra el rey Fernando II por limitarles las posibilidades de conseguir botín en las expediciones contra los musulmanes.

Esta limitación de la libertad der los Concejos Abiertos creados en la meseta castellana durante los siglos XI y XII por parte de la nueva oligarquía guerrera hizo que muchos de sus pobladores avanzaran con la reconquista en busca de nuevos territorios y de la libertad perdida, así se fueron repoblando las tierras andaluzas y extremeñas.

El Concejo Abierto en los siglos XIX y XX

La Constitución de 1812 ignora los Concejos Abiertos, en su afán de acabar con el régimen señorial equipara erróneamente a los Concejos Abiertos con los municipios que estaban controlados por las oligarquías locales, generaliza los ayuntamientos en todo el territorio español.

Este error legislativo se repetirá en todas las Constituciones del siglo XIX y en la legislación municipal emanada de ellas, a pesar de ello el Concejo Abierto seguirá funcionando aunque relegado a las aldeas y pueblos.

A finales del XIX y principios del XX se produce en España un movimiento regeneracionista, tras la liquidación del imperio colonial, la finalidad era erradicar el caciquismo de la vida pública local y restaurar la democracia, evitando la manipulación de las elecciones.

Será en 1907 cuando Maura haga un primer intento para restaurar los Concejos Abiertos como una más de las formas de gobierno municipal, pero no será realidad hasta que en 1924 Calvo Sotelo imponga en el Estatuto Municipal, donde establece que los municipios con menos de 500 habitantes se regirían mediante Concejos Abiertos.

La Constitución Republicana de 1931 reconocerá expresamente la existencia de los Concejos Abiertos para los Ayuntamientos no superiores a 500 habitantes y disponiendo que se eligieran un alcalde y dos tenientes alcalde, de uno u otro sexo, que supieran leer y escribir.

Tras la Guerra Civil, el régimen dictatorial fuertemente centralista, eliminaría cualquier atisbo de autonomía municipal, pero a pesar de estas dificultades el Concejo Abierto siguió existiendo en las aldeas y pequeños pueblos.

Una vez restaurada la democracia la Constitución de 1978 reconoce expresamente el Concejo Abierto en el último párrafo de artículo 140, posteriormente en 1984 la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local desarrolló el sistema de funcionamiento de los Concejos Abiertos y de las entidades locales menores.

¿Cuál es el futuro?

Los Concejos Abiertos que han sobrevivido durante más de mil años a reyes, oligarquías y dictaduras, se encuentra hoy ante la amenaza más grave de sus longeva existencia, la despoblación rural.

Emilio Pérez Fernández, Licenciado en Historia por la UNED.

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